En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado a solicitud de los ciudadanos MONICA COROMOTO VELASQUEZ HEREDIA y RAFAEL RICARDO MERCADO, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JUVENAL GAINZA MONRROY Y MILAGROS JOSEFINA BLANCO SEVILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", la ejercerán los ciudadanos MONICA VELASQUEZ y RAFAEL MERCADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem, quienes quedan facultados para .....