En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpusiera la ciudadana YASMELYS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.748, domiciliada en la urbanización Higuerón, calle 4 final de la 3, casa N° 116, San Felipe estado Yaracuy, en contra de la demandada adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" representada por la Defensora Pública Segunda de este estado, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el .....