En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niña de autos, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por la ciudadana MARIA DIOSMERIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.760, domiciliada en la urbanización San Antonio, calle 8, vereda 21, casa N° 11, frente al polideportivo, municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistidas por la .....