En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA GARCIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.717, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, sector casa de teja, casa s/n, Aroa municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de tía paterna del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano JUAN SEGUNDO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.777, domiciliado en Aroa, urb.....