Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron revisar la obligación de Manutención a favor del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", y para ello, aumentó a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que se ordena aperturar a favor del niño, obligación que comenzará a cumplir a partir del mes de marzo del año 2014. SEGUNDO: Igualmente, aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositará dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, y en el mes de d.....