En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR medida de colocación en Entidad de Atención, en consecuencia PRIMERO: Se revoca la Medida de Colocación Provisional dictada en la Casa Hogar Dr. Ricardo Hernández Ortiz en fecha 28 de julio de 2009, dictada a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA: se dicta Medida de cuidado en su propio hogar de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, bajo los cuidados de la madre, ciudadana CARMEN ALECIA LÓPEZ, quien tendrá la responsabilidad y cuidados de las mismas, TERCERO: se dicta orden de tratamiento PSICOLOGICO para las adolescentes y su grupo familiar, que deberá realizarse por ante el psicólogo del I.....