declara: CON LUGAR la presente demanda REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.364, residenciada final de la calle 15 detrás del Colegio de Médicos, sector Italven, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano DEIVIS JHOAN GARCIA GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.506 domiciliado en la Urbanización La Sembradora I, casa Nº 28, avenida 2, entre calles 1 y 2, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de la hija, la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de cinco (05) años de edad, asistida por su hoy representante judicial la Defensora Pública Tercera de este estado abg. Wuileydi Salas Escalona, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia se fija al padre ciudadano DE.....