En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir por "ABANDONO VOLUNTARIO" y "LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN", presentada por la ciudadana MARIANA DEL ROSARIO BARRIOS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.486, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, en contra del ciudadano LUISMANUEL RAMOS SOTERANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.282, quien puede ser localizado en el sector Italven, calle 15, con ave.....