No debe decidirse la presente causa sin el requisito y formalidades antes indicados, para el cual realizado el procedimiento en falta de lo antes señalado, no se le permitiría al niño a ejercer su derecho pleno como es su derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que la causa no ha agotado toda su etapa de sustanciación y en consecuencia no debe darse por terminada la audiencia preliminar; hasta tanto se materialice la prueba faltante referente a la realización del Informe Integral del demandante y su grupo familiar, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora ordenar la REPOSICION y remitir la presente causa a su tribunal de origen a fin de que termine con la sustanciación del presente asunto para poder dar por terminada expresamente la audiencia preliminar y remitir la causa al tribunal de juicio. Así se establece. Ofíciese al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección .....