En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.942, domiciliada en la Urbanización Villa Santa Lucia, C.A Gusanillo, N° 11, Parroquia Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, representada judicialmente por las abogadas YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA y MAGALY RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.049 y 68.220 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de la joven adulta.....