En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", nacida el 27 de octubre de 2.007, debidamente representada por la Defensora Pública Segunda, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy contra la ciudadana ROXANA JAQUELIN MUÑOZ MARRUFO, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 21.302.687. Se ordena la reintegración de la niña a su familia de origen, por lo que deberá ser entregada a su madre, queda extinguida la colocación familiar temporal dictada. Se ordena al IDENA Yaracuy, el seguimiento del.....