En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 3ero del Código Civil, y SIN LUGAR la causal 6ta del mismo artículo, referida a "la Adicción Alcohólica u otras Formas Graves de Fármaco-Dependencia que hagan Imposible la vida en Común" presentada por la ciudadana EVELITZE ITALMERY MORA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.465.171, domiciliada en la calle 10, 5 de Julio, entre 3era Av. Teolinda Lándinez y 4ta Av. Zamora, N° 3-10, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada judicialmente por los abogados EVENCIO MORA MORA y MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZO, inscritos en el INPREABOGADO .....