En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer (1°) aparte del Artículo 76 Constitucional, en concordancia con lo contenido en los Artículos 08, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana ISABEL CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.951.867, residenciada Urbanización San José calle 06, casa 6-16, Municipio san Flipe, asistida por su apoderado judicial Abogado EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, ipsa nro. 158.631 31, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65.....