En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana PASTORA AULAR DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.554.234, residenciada en la avenida 4 con calle 12 casa N° 58-27 Chivacoa, del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Y.....