En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.095, domiciliada en la 3era avenida, final de Carrizales con calle San Agustín, casa Nro. 14.186, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", de 9, 6 y 1 año de edad, respectivamente, en contra del.....