En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.503.686, domiciliada en la calle 4 entre avenidas 11 y 12, La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de tía paterna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.215.886, domiciliada en el Sector Marintuza, calle Puerto Flechado, callejón s.....