Con mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACION de MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano JOSE PASTOR GRIMAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.517.271 demandó la fijación de la obligación de manutención a la ciudadana YRAMA DE FATIMA LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.435.474, y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos el 26 de junio de 2.001 y 22 de julio de 2.003, de 8 y 6 años de edad respectivamente. Se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano JOSE PASTOR GRIM.....