CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana "DATOS OMITIDOS", madre de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", en contra del ciudadano "DATOS OMITIDOS". En consecuencia, se actualiza el monto por concepto de la obligación de manutención, en virtud de lo cual este Tribunal dispone: SEGUNDO: SEGUNDO: Que el padre otorgará como obligación de manutención para su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán descontados y entregados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la madre de la niña mediante cheque, que le otorga la Institución, como se viene realizando, dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de enero del año 2015. TERCER.....