En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, domiciliada en las Tunitas, sector La Madrileña, al final de la segunda calle, casa N° 55, detrás del club Virgen de la Victoria, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado JOSE ALEJANDRO LOVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.174, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7......