Considera este sentenciador, que seguirse con el proceso ante un posible futura nulidad, carece de sentido, por lo que debe reponerse la causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación, para que se subsane la omisión incurrida, ante la imposibilidad, de la parte demandada ejerza su derecho a la defensa.
Establecido el vicio, y con él único interés eminentemente público, como lo es la correcta aplicación de la Justicia, y apreciado como están llenos en el caso de autos los extremos del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la nulidad de las actuaciones para que se de cumplimiento a los lapsos señalado así se deja establecido.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: REPONER al estado de sustanciación del e.....