En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana "Datos omitidos", en beneficio de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos "Datos omitidos" y el ciudadano "Datos omitidos", de conformidad con los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 126 literal "i", 128, 345, 358, 394, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....