´ En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de CUSTODIA, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRATEROL REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.891.56, domiciliado al final de la calle 27, sector corocito casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el Defensor Publico Cuarto, abogado, Omar Reverol, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana GUSMARI MARIANA CHAVEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.002.000, con domicilio en La.....