En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", a solicitud de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MARCHAN ALEJOS Y DARVIZ ANTONIO ACOSTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.883 y 13.095.286 respectivamente, domiciliados en la calle 24 de julio con callejón El Calvario, Palito Blanco, Municipio La Trinid.....