En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido el 22 de octubre de 2.004, residenciado actualmente en el Sector la Guadita, detrás de la cancha deportiva Parroquia Salón, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 24.557.037, representado por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente abogada YASNELA MARTINES LEAL, por requerimiento de la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 4.126.068 contra el ciud.....