En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana COROMOTO RAMONA CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.908.189, domiciliada en el barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 23, casa s/n, bodeguita de Urimare, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de catorce (14) años de edad,.....