Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 22 de marzo de 2004, hija biológica de la ciudadana DAYANA MARBELYS REVERON SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 22.306.516, inscrita bajo el Nº 517 del año 2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien en lo adelante se llamará (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se le confiere la condición de hija de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ y RAMON PASTOR PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.847.790 y 7.583.034 respectivamente, domiciliados en la urbanización Daniel Carias, sector banco obre.....