Se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada sobre Setecientos cincuenta (750) Acciones, es decir sobre dos punto cinco por ciento (2,5%) del capital accionario perteneciente al ciudadano SIMON ELADIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.735, de representaciones Auyama, C.A. empresa protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 29, Tomo 61-A-CTO, en fecha 05 de diciembre del año 1.997, expediente 5675, dictada por el extinta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI, en fecha 31 de mayo de 2004, así mismo se ordena librar oficio al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a fin de notificarle sobre el levantamiento de la medida dictada. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.