´ En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derechos ni norma procesal alguna, en consecuencia se, OTORGA la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICLIO de adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano , menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.677.290 portador del pasaporte venezolano Nro 169833390 quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido con fecha de salida el día 16-02-2024 desde el Aeropuerto de Maracaibo en el vuelo Nº CM713 de la línea COPA AIRLINES, S.A hasta panamá y desde ese país proseguir a S.....