En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto el oficio N° 2473, de fecha 11 de agosto de 2017, dirigido al Instituto de Habitad y Vivienda, (IHAVEY) y el oficio N° 2610 de fecha 29 de septiembre de 2017, dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Centro Comercial Yuruanny, informando que el presente asunto se declaro terminado, por incomparecencia de las partes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.