en consecuencia de conformidad con el artículo 493 O, ejusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de siete (07) años de edad, nacido el día 29 de mayo de 2011, bajo los cuidados de la solicitante de adopción ciudadana DILIANNY JULIANA BURGOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.588.370 domiciliada en la avenida 14 entre calle 6,3 y 7 sector el Calvario, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que ejerza la responsabilidad de custodia del niño antes identificado, quien lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con.....