Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 NUMERAL 3ero DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; incoada por los ciudadanos EDDIAMNY MARBIHONETH SUAREZ COLMENAREZ y DARWIN ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.334.793 y 18.547.979 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.240, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones.