En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROMMEL FRANCISCO PACHECO DIAZ y CARMEN YARITZA GALLARDO DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 15.109.123 y 17.156.164, debidamente asistidos por la abogado YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316, por el matrimonio Civil contraído el día 11 de diciembre de 2009, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.