administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, intentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ANA TEOTISTE CARRIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.188.625, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 9 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano WILTER ANTONIO CALDERA CARRIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.916.938; se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Publíquese, regís.....