D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada la ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.156 y residenciada en la calle 19 con carrera 25 de la urbanización San José de la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy asistida por su apoderada judicial la abogada NORELIS MELENDEZ PARRA INPREABOGADO No. 172.071 en beneficio del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.960 domiciliado en calle 19 con carrera 25 de la urbanización San José de la población de Ya.....