DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Colmenares, por requerimiento de la ciudadana KLISAYDA ABIGAIL GALINDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.743.088, en su condición de MADRE del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de agosto de 2011; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de agosto de 2011 a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GUERRA G.....