En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ciudadana DANIEL JOSE CAMACHO y ANA MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 7.505.530 y 10.856.938, debidamente asistidos por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.518, por el matrimonio Civil contraído el día 26 de mayo de 1997, por ante la Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del No. 132 del año 1997. En consecuencia, con respecto a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 28 de octubre de 2001 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LO.....