En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302, por lo que se declara a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015 como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302.