En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235, por lo que se declara a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235.