Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por el Defensor Publico Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, a petición de la ciudadana ELIS SULAY QUERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.486.382, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 10 años de edad, nacido el día 30/03/2008 y la adolescente (ID.....