Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de las niñas ANA KARINA y ANNI KARINA JUAREZ GONCALVEZ, nacidas en fechas 22 de julio de 2011 y 22 de abril de 2018, interpuesta por los ciudadanos EDWARDS JOSE JUAREZ RODRIGUEZ y YETZI KARINA GONCALVEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.635 y 18.302.909 respectivamente, domiciliados en la calle 31, entre 3era y 6ta avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, por tanto la Patria Potestad de las referidas niñas, será ejercida unilateralmente por la progenitora, la referida ciudadana YETZI KARINA GONCALVEZ LARA, .....