En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROGER RAFAEL MOLINA FALCON y FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 17.700.662 y 18.759.051, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, por el matrimonio Civil contraído el día 24 de noviembre de 2010, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según acta No. 106 del año 2010. En consecuencia, en relación a la hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 11 de abril de 2012, se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad .....