. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GIANNINA RADZIEVICIUS BERGAGNA y CARLOS EDUARDO BUITRAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 14.998.940 y 12.279.492, debidamente asistidos por la abogado SONIA CAROLINA VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.922, por el matrimonio Civil contraído el día 14 de junio de 2008, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy