en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de julio de 2003, de catorce (14) años de edad, actualmente bajo los cuidados de los ciudadanos BELKIS MERCEDES HIDALGO DE MENDOZA y XAVIER ALEXANDER MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.277.402 y 15.283.654, respectivamente, domiciliados en la en la calle 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, Sector Los Mereyes del municipio Nirgua, estado Yaracuy, para que ejerzan la responsabilidad de custodia de la adolescente antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo .....