Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera en interés Superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 17 años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Dictar medidas preventivas a los fines de asegurar la obligación de manutención a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 17 años de edad, nacida el día 25/4/2001, por lo que se fija PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de NOVENCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 900,00), debiendo ser entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos.