Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo existente entre las partes en el presente asunto relativo al procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, entre las ciudadanas KARELIA ANDREINA PARRA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.655, actuando en representación de su hija, la adolescente ELISA ANDREINA REGALADO PARRA, nacida en fecha 11 de abril de 2006, y ROSANA MURZI CELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.602 respectivamente,