administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, intentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YENITZA ELIZABETH ALEJOS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.303, en su carácter de madre del la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 13 años de edad, en contra del ciudadano LUCAS MANUEL VELIZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.389.896; se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se.....