En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 9 años de edad, nacida el día 23/10/2009, bajo la responsabilidad de crianza de su abuela materna la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.135.127domiciliada en el Barrio San Jacinto, sector I calle 2, casa Nº 74 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivame.....