administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANCELIS MILENA YEPEZ CASTILLO y CARLOS GEOVANNY CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 10.861.176 y 7.591.118, debidamente asistida por la abogado MILEIBIS ROMERO VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.699, por el matrimonio Civil contraído el día 02 de marzo 2002, por ante la Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 del año 2002. En consecuencia, con respecto a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 26 de noviembre de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY.....