Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de conformidad con los artículos 8, 177 parágrafo segundo literal "i" y articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR el CAMBIO DE NOMBRE de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 10 de abril de 2004, de trece (13) años de edad, quien de ahora en adelante se llamará (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) ASÍ SE DECLARA.-