Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIA EUGENIA PALACIO PEREZ y YORDI ENRIQUE PARRA CAURO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 22.315.040 y 21.048.456, cuyo último domicilio conyugal, fue en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de septiembre de 2014 por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 65 del año 2014